• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de prueba sobre la determinación de si los restos encontrados en los órganos sexuales de la denunciante pertenecen al denunciado: carencia de prueba que no puede ser suplida por el tribunal sentenciador.no se atiene en su escrito de recurso a los presupuestos de procedibilidad de este. La recurrente, si bien denuncia la existencia de un defecto afectante a la prueba pericial de los peritos forenses -por no haberse contrastado las muestras biológicas halladas en el lugar del suceso con el perfil genético indubitado del encausado-, es decir, un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que habría tenido una relevante importancia en la sentencia recurrida, no solicita la nulidad del juicio. Improcedencia de agravar la condena en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5022/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta determinación de la responsabilidad civil por daño moral. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 12 a 15 años. Al ser el delito continuado, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (13 años y 6 meses a 15 años), pudiendo llegar hasta el límite máximo de la mitad inferior de la pena superior (18 años y 9 meses). Conforme a la LO 10/2022, los hechos encajarían en el art. 181.1, 2 y 3 CP, con un arco penológico de 10 a 15 años, y, por la continuidad delictiva, de 12 años y 6 meses a 15 años, pudiendo llegar hasta el límite máximo de la mitad inferior de la pena superior, esto es, de 18 años y 9 meses. El marco penológico es, pues, inferior con la nueva normativa, pues sentencia de instancia no apreció en su momento motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto legalmente. Ello no obstante, la LO 10/2022 debe aplicarse en su conjunto, y no por partes, lo que determina la imposición de las penas accesorias del art. 192.1 y 3 CP.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Evolución jurisprudencial sobre las consecuencias de la errónea petición de condena directa en la alzada formulada en recurso contra sentencia absolutoria en la instancia fundado en error en la valoración probatoria. Alcance del control que sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia corresponde al tribunal de apelación en recurso fundado en error en la valoración de la prueba; especialidad en el caso de recurso contra sentencias absolutorias. Control de la racionalidad de la valoración probatoria. Especialidades en el análisis de la fiabilidad de testimonios de menores de corta edad. Análisis jurisprudencial del valor acreditativo de la prueba pericial en el proceso penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5651/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia que introduce nuevos hechos probados para mantener la condena dictada en la instancia, valorando para ello pruebas personales que no habían sido valoradas por la Audiencia, sin oir a acusados y testigos, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías. Cuando un órgano judicial, resolviendo un recurso condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación, a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, supone una vulneración cuando no se celebre una audiencia pública en garantía de publicidad, inmediación y contradicción y sin dar al acusado la posibilidad de defenderse. No tiene lugar, en cambio, cuando el origen de la controversia sea estrictamente jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió a los acusados de un delito leve de hurto. Imposibilidad de revocar la sentencia absolutoria sobre la base de la insuficiencia en la valoración de la prueba practicada. Inexistencia de solicitud de anulación. Doctrina jurisprudencial y legal que impide la revocación de la sentencia absolutoria y la condena sobre la base del error en la valoración de pruebas personales. Las exigencias para solicitar y justificar la petición de nulidad conforme a los criterios jurisprudenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actuación policial se encuentra en el umbral de la investigación prospectiva cuando la detención del vehículo, sin motivo alguno, podía responder a un designio lícito: la prevención del tráfico de sustancias estupefacientes. En aquellos supuestos en los que no se dispone de prueba directa alguna de la realización de actos de tráfico por parte del acusado, la finalidad o destino que éste proyectaba dar a la droga que le fue ocupada, solo puede inferirse a través de la conocida como prueba indirecta o indiciaria, apta, como repetidamente hemos señalado y respalda el Tribunal Constitucional, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Los patrones ordinarios de autoconsumo a los que la Jurisprudencia se refiere no constituyen reglas fijas para determinar indefectiblemente el destino de la droga, de manera que, superadas determinadas magnitudes, hubiera de concluirse siempre que su destino es el tráfico; y, cuando no se alcanza, que estuvieran destinadas al propio consumo. Se ha fijado el consumo medio diario de cocaína entre 1,5 y 2 gramos, presumiendo finalidad de tráfico en tenencias entre 7,5 y 15 gramos, y en relación al hachís se ha considerado destinadas a la transmisión las cantidades que excedan de 50 gramos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al denunciado de los hechos motivadores del procedimiento y se impugna la misma por la acusación particular solicitando la nulidad del juicio, entre otros motivos, en razón a no haberse practicado la exploración de la menor en el acto de la vista conforme indica el art. 449 ter de la LECr, y el órgano de apelación señala que tal disposición establece como potestativa la posibilidad de realizar la exploración de los menores adoptando alguna de las medidas que el precepto prevé, y la grabación del juicio oral permite comprobar que tal exploración fue solicitada por la propia acusación y por el Ministerio Fiscal y que ninguna de las partes interesó la adopción de las medidas que el precepto indica, como tampoco ninguno de los progenitores indicó nada al respecto ante la situación que se aprecia en dicho acto, por lo que el modo en que se practicó tal diligencia se considera que reviste los requisitos legalmente establecidos en dicho precepto, sin que se aprecie vulneración del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y un delito societario por negar los derechos de control a los socios si bien anuló la escritura pública que elevó a público el acuerdo de cese y nombramiento de administrador social único. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación en relación a la valoración de la prueba practicada en la instancia. Se confirma la absolución por el delito societario del art. 290 CP al no quedar acreditado el falseamiento de cuentas. Como responsabilidad civil procede la declaración de nulidad de la remoción de administrador del denunciante en la medida en que fue adoptada en Junta Universal irregular como consecuencia de la actuación falsaria que ha sido objeto de condena. Imposibilidad de condena civil por el perjuicio económico causado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que decretó su prisión provisional. La prisión se justifica porque existen indicios de la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Como fin legítimo, se cita el riesgo de fuga. Además, se añade el riesgo de reincidencia y asegurar el resultado de la investigación. El apelante pide la nulidad de pleno derecho del auto al entender que vuelven a vulnerarse los derechos fundamentales del recurrente al no haberse decretado la libertad del penado pese a los nueve días transcurridos desde el auto de la Sala que acordó la nulidad del primer auto, hasta la fecha en que el Juzgado dicta el nuevo auto de prisión tras celebrar nueva comparecencia del art. 505 LECrim. La Audiencia desestima el recurso. Si bien se anuló el primer Auto por cuanto la comparecencia se había efectuado sin dar traslado previo a la defensa de las actuaciones, no conllevaba la obligada consecuencia de la puesta en libertad del apelante siendo posible la nulidad de las actuaciones con retroacción al momento anterior a la comparecencia de prisión para que se pudiera celebrar en forma una vez que la defensa hubiera sido proveída de los elementos esenciales para poder impugnar la prisión. Si la comparecencia no se celebró en un momento anterior fue por petición expresa de la propia parte recurrente, por lo que entender ahora que el retraso de una actuación procesal que se debió a la parte debe favorecerla no es conforme a la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4177/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto devolutivo de la apelación: «casacionalizar» la apelación comporta un riesgo, constitucionalmente inasumible, de privar a la persona condenada, en primera instancia, del derecho efectivo a que un tribunal superior constate, no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena, más allá de toda duda razonable. Ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. El recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar: el valor probatorio que cabe atribuir a las distintas informaciones o datos de prueba disponibles; la mayor o menor consistencia de los puentes inferenciales trazados entre los distintos hechos indiciarios; y, obviamente, la conclusividad, en su caso, del hecho indiciado para determinar si neutraliza o no la duda razonable. Operaciones de valoración que no pueden quedar limitadas, ni por la falta de inmediación, ni por el juicio de razonabilidad que merezca la decisión recurrida. La condena en la instancia puede nutrirse de buenas razones, pero estas no agotan o achican el espacio de la revisión apelativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.